Resumen
Con base en los principios establecidos en la Declaración sobre la visión estratégica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2024 –Ningún país tiene el monopolio del conocimiento sobre derechos humanos ni un record libre de manchas– y en la exposición de motivos de la iniciativa de ley que adicionó el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) del Ejecutivo federal de 1991 –Ningún país es portador exclusivo de la defensa de los derechos humanos–, el objetivo del presente ensayo es abrir las fronteras del sistema nacional no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos que contempla el apartado B del artículo 102 de la CPEUM, para que el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) entre al escenario internacional como coadyuvante en segunda instancia, en materia de no aceptación o incumplimiento de la recomendación por las autoridades responsables mexicanas.
La hipótesis de estudio es que si se faculta al presidente de la CNDH coadyuvar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los supuestos citados arriba, se protegerían los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras; por otro lado, se fortalecería al organismo mexicano en términos del indicador 16.a.1 de la Meta 16.a, del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030, que establece la “existencia de instituciones nacionales independientes de derechos humanos”.
Para demostrar lo anterior, en el ámbito epistemológico del positivismo jurídico se analiza el origen de las comisiones nacionales de derechos humanos a la luz del derecho internacional (Caso México). Posteriormente trata los temas torales del presente trabajo. Finalmente, los autores exponen su propuesta de estudio.
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